Se denomina concurso de acreedores al proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia inminente o sobrevenida. Es decir, cuando se hallan en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un Juzgado Mercantil que les sea declarado el CONCURSO DE ACREEDORES.Cuando el concurso de acreedores es solicitado por la propia empresa se denomina CONCURSO VOLUNTARIO y cuando es solicitado por un acreedor se denomina CONCURSO NECESARIO:
- La solicitud de concurso por el deudor (Voluntario) debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debió conocer su estado de insolvencia. A la solicitud debe acompañar una determinada documentación, expresando si se trata de insolvencia actual o inminente.
- En caso de concurso instado por el acreedor (Necesario) debe cumplirse el siguiente requisito; haberse despachado ejecución o apremio contra el deudor y que en su cobro se haya detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos: el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor, la existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor, el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes, etc.
El concurso establece un proceso tutelado por un Juez Mercantil y la Administración Concursal designada por éste, para evaluar y llevar a cabo, de una forma ordenada y con las debidas garantías legales, el pago de la deuda a los acreedores. Se trata por tanto de un procedimiento colectivo de pago de deuda, al amparo de la Ley Concursal, la cual fija un procedimiento que evalúa los créditos, establece unas prelaciones entre ellos, y fija el mecanismo para que el deudor proponga la cantidad y los plazos de pago.El juzgado mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si así lo estima oportuno, el concurso mediante un documento judicial que se denomina Auto de declaración del Concurso. La fecha de este auto es determinante para establecer lo que son Deudas o Créditos Concursales (deudas o créditos que debe la empresa en concurso hasta fecha de declaración del concurso) y lo que son Créditos contra la Masa (deudas posteriores a la fecha de declaración del concurso).La declaración de concurso no supone la paralización de actividades de la sociedad concursada, sino que más bien al contrario, establece una protección temporal ante la ejecución de embargos y garantías, permite la reactivación de contratos en curso, y dota de seguridad en el cobro a los nuevos acreedores posteriores a la declaración de concurso, lo que favorece una reactivación del negocio, imprescindible para llevar a cabo con éxito el proceso de reestructuración.La administración concursal tiene la obligación de mandar una carta a cada uno de los acreedores solicitando a cada uno que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante un escrito, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.Una de las labores más importantes de la administración concursal es realizar un informe donde, entre otras cosas, se establecerá quiénes son los acreedores y cuánto se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la administración concursal en un plazo determinado que se les indicará en la carta que se les mandará (un mes desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso). Además, los acreedores comunicarán a la administración concursal, la composición de sus créditos, la cuantía y otros datos que les serán señalados en la carta que se les mandará. Esos datos posteriormente serán revisados y comprobados para establecer así la MASA PASIVA o deuda total que mantiene la empresa concursada con todos sus acreedores a la fecha de declaración del concurso.
